Al establecerse en una vivienda una de los primeros objetivos que tendrán los nuevos inquilinos será preservar el contenido de esta propiedad a través de las coberturas más necesarias para satisfacer esta demanda. Pero no será lo mismo en los casos de una vivienda en propiedad que si es de alquiler. Porque las necesidades, aun siendo parecidas no serán siempre la mismas. Se trata de dos situaciones que requerirán un tratamiento diferente en la suscripción de la póliza. Hasta el punto que pueden disponer de coberturas diferentes. Otro aspecto muy relevante, a pesar de la creencia de algunos usuarios, es que no es obligatoria la firma de este contrato. Tan solo está contemplada por la ley cuando se va a demandar una hipoteca y para cubrir algunas coberturas básicas como es la de incendios. Por lo que respecta a los arrendatarios, tampoco tendrán la obligación de suscribir este producto. Aunque siempre es muy recomendable por aporta mayor seguridad a la estancia, además de proteger...