Al
establecerse en una vivienda una de los primeros objetivos que tendrán los nuevos
inquilinos será preservar el contenido de esta propiedad a través de las
coberturas más necesarias para satisfacer esta demanda. Pero no será lo mismo
en los casos de una vivienda en propiedad que si es de alquiler. Porque las
necesidades, aun siendo parecidas no serán siempre la mismas. Se trata de dos
situaciones que requerirán un tratamiento diferente en la suscripción de la
póliza. Hasta el punto que pueden disponer de coberturas diferentes.
Otro aspecto
muy relevante, a pesar de la creencia de algunos usuarios, es que no es
obligatoria la firma de este contrato. Tan solo está contemplada por la ley
cuando se va a demandar una hipoteca y para cubrir algunas coberturas básicas
como es la de incendios. Por lo que respecta a los arrendatarios, tampoco
tendrán la obligación de suscribir este producto. Aunque siempre es muy
recomendable por aporta mayor seguridad a la estancia, además de proteger las
propiedades con mayor valor que aporten estas personas.
Pólizas en los pisos en propiedad
A pesar de lo
que se cree habitualmente en estos escenarios, no es obligatorio la
contratación de un seguro para el hogar, aunque es muy recomendable para
defender los intereses de sus dueños. Otra cosa muy diferente es que en muchas
hipotecas, las entidades exigen a sus titulares la formalización de un producto
de estas características. En unos casos para vincular aún más a sus clientes y
en otros para abaratar el coste de este crédito. Porque en efecto, puede
implicar un rebaja de unas cuantas décimas porcentuales con respecto al
diferencial que aplican los bancos a las fuentes de financiación de la vivienda.
Permiten
a los propietarios de viviendas para residencia habitual, vacaciones, en
alquiler e incluso caravanas proteger sus inmuebles. No en vano, esta clase de seguros cubre buena parte de los costes
que les puede suponer la aparición de un siniestro o incidencia doméstica.
Desde una rotura de las cañerías a los desperfectos provocados por los
acontecimientos atmosféricos (lluvia, granizo o nieve). Otra de las
contingencias que está garantizada en esta póliza son las vinculadas a roturas de cristales, robo en la vivienda, daños
estéticos, asistencia en el hogar o incluso la defensa jurídica.
De todas
formas, se trata de un producto muy flexible que ha sabido adaptarse a las
necesidades reales de los nuevos hogares. En este sentido, han incorporado nuevas
y más innovadoras coberturas que tienen como principal objetivo la protección
de ordenadores, equipos informáticos y aparatos audiovisuales. O más
recientemente con las roturas de la vitrocerámica o los daños de origen
eléctrico. No obstante, la mayoría de estas garantías son opcionales y requieren
de un gasto adicional para que puedan aportarse este servicio. De todas formas,
sino se desea elegir las contingencias es más recomendable suscribir un seguro
a todo riesgo accidental que cubra cualquier daño que se produzca en los bienes
asegurados.
Protección para alquilar la casa
Otra situación
bien diferente es cuando se alquila la vivienda. Porque entonces el seguro
tendrá una doble vertiente, la que mire por los intereses de los propietarios y
por los nuevos inquilinos. Hasta el punto que contemplará coberturas diferentes
en ambos casos y que procederán de pólizas debidamente diferenciadas. En el
primero de los casos, para la defensa de los titulares de esta propiedad, no
tendrán más remedio que proteger sus bienes de actos vandálicos, desperfectos o
incidencias protagonizadas por los inquilinos. En donde deberá prevalecer el
continente sobre el contenido. Es decir, asegurarse todo aquello que conforma
una casa: cimientos, suelos, ventanas, persianas o instalaciones eléctricas.
También en
estos casos pueden contratarse una clase de seguros muy especiales que tiene
como meta protegerse ante el impago en los alquileres. Para eliminar este
problema, en Europa el 40 % de los alquileres cuenten con un producto de estas
características, según la Asociación para el Fomento del Alquiler. Buena parte
de las aseguradoras cuentan con estas propuestas y así garantizar el cobro de las mensualidades. Además, contempla
normalmente la defensa jurídica del usuario cubriendo los conflictos que se
generan entre ambas partes.
Preservar las propiedades del arrendatario
También esta
figura deberá suscribir una póliza de alquiler, aunque tampoco será obligatoria
en su formalización, independientemente de si los propietarios la tengan o no contratada.
Porque sus intereses serán completamente diferentes, ya que en este caso se
necesitará de un producto más especial que atienda al contenido. Para asegurar
su mobiliario, documentos, electrodomésticos, ropa, joyas y en general todos
los elementos u objetos que estén ubicados en el interior de la vivienda.
Porque el seguro de hogar solamente cubrirá las pertenencias del arrendador y
no los imprevistos que pudiesen afectar a la otra parte de este proceso.
En cualquier
caso, solamente será necesario garantizar los bienes que aporte el inquilino o
directamente los que desea asegurar. En ambas situaciones, sus cuotas mensuales
serán siempre más asequibles ya que se comercializan con importantes descuentos
con respecto a los seguros de hogar clásicos. Aunque su efectividad será más
relevante en periodos de alquiler más extensos, no para permanencias cortas o
en periodos vacacionales. Se trata de un producto que también están
desarrollando con gran frecuencia las principales compañías de seguros.
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