A finales de 2016 nos levantábamos con la noticia de que el
gobierno central había sacado alrededor de 9.500 millones de euros del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social para poder abonar las pagas de diciembre a los
pensionistas... ¿Es realmente viable el actual sistema público de pensiones en
España? ¿Existen alternativas? ¿Qué pautas hay que seguir para contratar un
plan de pensiones privado?
En primer lugar, sí, existe una alternativa al sistema
público de pensiones y se denomina plan de pensiones, un producto financiero de
ahorro orientado a la jubilación, en el cual el inversor realiza aportaciones
periódicas que le permiten disponer de una renta o un capital el día de su
jubilación, o en su defecto, en caso de enfermedad grave, incapacidad laboral
total o permanente, o encontrarse en situación de paro de larga duración (más
de doce meses continuados). Sin embargo, desde enero de 2015 existe un nuevo
supuesto: también podrás disponer del dinero ahorrado -sin necesidad de
justificarlo- una vez hayan transcurrido diez años desde la primera aportación.
Pero… ¿cómo funcionan los planes de pensiones? Se trata de
invertir (tú personalmente, los gestores o las entidades financieras en las que
delegues tus ahorros) periódicamente (mensual, trimestral, semestral o
anualmente) en renta (fija, variable o mixta), esperando conseguir una
rentabilidad extra por ello. Esto quiere decir que en ningún caso tienes
garantizado un incremento de la rentabilidad, ya que depende de variaciones y
factores externos como la bolsa, el mercado o los bonos del Estado.
Estos planes de pensiones, pese a no depender de la Administración, son supervisados por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones (organismo del Ministerio de
Economía), que se encarga de evitar posibles fraudes controlando la solvencia y
el correcto funcionamiento de estas entidades financieras.
Entre las diferentes ventajas que tienen los planes de
pensiones, destacamos el ahorro fiscal, debido a que las aportaciones (dinero
invertido durante el año) están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible
deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta,
siempre bajo los límites establecidos por la Ley 35/2016 que indica que esa
cantidad nunca podrá superar el 30% de su base imponible (el 50% en caso de que
tener más de 50 años).
Para “recuperar” el dinero de estos planes de pensión
privados, tenemos tres formas: como renta financiera (cobrar una renta cuya
periodicidad e importe varía a deseo y orden del pensionista), como capital
(recibir todo el dinero de golpe, en forma de capital único) o de forma mixta
(combinando ambas opciones). En este sentido, el comparador financiero y de créditos rápidos WannaCash
recomienda seguir la primera opción, puesto que en el caso de solicitar
íntegramente o gran parte del dinero de tu plan de pensiones, este se añade a
la base imponible, y por lo tanto, es muy frecuente que provoque un salto a un
tipo marginal superior.
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