Las
imposiciones son uno de los productos para el ahorro más seguros que hay en el
mercado bancario, pero que cuenta con el inconveniente de sus posibles
cancelaciones, sean parciales o totales. Esto es así porque van vinculadas a un
plazo de permanencia que debe cumplirse, sean cual fuesen los meses a las que
van dirigidas. En muchas de las ocasiones conllevan
una penalización si quieren rescatarse los ahorros antes de tiempo, que oscila
entre el 1% y 3%. No obstante, para evitar cualquier tipo de sorpresas en
su contratación es conveniente que los usuarios bancarios analicen si tienen
alguna cláusula en este sentido y cuál es su porcentaje.
Al
tratarse de un producto bancario a plazo fijo, generalmente destinado a medio y
largo, requiere de un tiempo en que los impositores no podrán disponer de los
capitales aportados. Pueden ser 6, 12, 18 o incluso más meses. Durante este
período puede suceder, que tengan necesidades económicas para afrontar sus
principales gastos personales, o aquellos no previstos que aparecen en
cualquier momento, y no les quede más remedio que cerrar sus posiciones.
Entonces es cuando se plantea la disyuntiva de si pueden cancelarlo y bajo qué condiciones.
Escenarios en los que pueden encontrarse
los depositantes
Debido
a la amplia gama de estos productos, pueden sugerirse diversas situaciones en
función de los modelos suscritos. Y que de cualquier manera deberán tenerse en
cuenta si se les plantea esa necesidad en algún momento de vigencia del
producto, o por si al contrario tendrán que esperar a su vencimiento para
recuperar sus aportaciones. Puede que tengan contratado - aunque es menos
frecuente -, un depósito en especie, en
cuyo caso bajo ninguna condición podrán rescatar sus ahorros y tendrán que
esperar a su vencimiento. Bajo este mismo planteamiento se encontrarán los
ahorradores que hayan suscrito un depósito con pago adelantado, es decir, al
inicio de su contratación.
Otras
imposiciones, por el contrario, sí que admiten el recate parcial o total de los
ahorros sin estar penalizados con ninguna comisión. Pero a cambio de renegociar su rentabilidad, lo que variará sensiblemente las condiciones del
depósito inicialmente suscrito, ya que el tipo de interés será menor. Y al
tratarse de productos que ya de por sí cuentan con una remuneración tan poco
generosa (actualmente en torno al 1%), les restará aún más atractivo entre los
ahorradores.
A
pesar de todo, el planteamiento por el que mayoritariamente se rigen estos
productos es que admitan su cancelación, pero por medio de una comisión que
puede alcanzar el 2%, y que incide en restar gran parte de la rentabilidad de
las imposiciones. No obstante, si
se incumplen ciertas condiciones en algún momento, la entidad no tendrá más
remedio que ajustar el interés a la realidad de la nueva imposición, lo que
en la práctica significará tener un producto distinto al contratado.
Por el contrario, puede ocurrir que
los ahorradores tengan suscritos otros modelos que permitan su cancelación, siempre que se produzcan en los plazos
admitidos por la entidad. Ello implicará que puedan retirar sus
aportaciones, parcial o totalmente, sin estar gravados por ninguna comisión, o
en su defecto bajo una remuneración más baja que se les empezará a aplicar
cuando se desarrollen estos movimientos.
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