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3 tips para afrontar enero económicamente

¿Cómo aplazar los impuestos?

Todos los españoles deben cumplir con sus deberes fiscales. De eso no hay ninguna duda, y si la liquidación de sus cuentas personales sale positiva en la próxima declaración de la renta, no tendrán más remedio que hacer frente a los pagos. No obstante, y ante esta situación, son innumerables los casos de contribuyentes que se encuentran con serios problemas de liquidez que les imposibilita cumplir con sus obligaciones tributarias. Supondrá un serio inconveniente, pero que podrá solucionarlo a través de los créditos que están destinados para esta finalidad y que comercializan cada vez más bancos atendiendo la demanda de sus clientes. No obstante, se topan con un incremento en los gastos, ya que al final tendrán que pagar más, sumando su devolución, los intereses generados y las comisiones que puedan presentar.

Ante este escenario nada sugestivo, la opción favorita de los contribuyentes consistirá en aplazar sus pagos, o en su defecto fraccionarlos cuando el problema de sus cuentas no sea excesivamente grave. No hay más alternativas para hacer frente a este proceso fiscal que atenaza todos los años a miles de ciudadanos que se encuentran en una delicada situación económica. Y que queda agravado por las especiales dificultades por las que atraviesan buena parte de los hogares españoles para llegar a fin de mes como consecuencia de los efectos de la crisis económica.

Los contribuyentes podrán optar por fraccionar su deuda en varios plazos

Antes que tengan que formalizar un aplazamiento en los pagos de su declaración de la renta, pueden abonarlos mediante su fraccionamiento. Sistema por el que se inclinan infinidad de contribuyentes, que prefieren distribuirlos en varios plazos y sin recargo alguno. El primero, que será del 60%, se abonará en el preciso momento de presentar su liquidación, mientras que el segundo plazo, del 40%, se formalizará a principios del mes de noviembre.

Para cumplimentarlo tan solo será necesario marcar esta opción en la declaración de la renta y domiciliar el pago en su banco para que automáticamente la segunda entrega se realice en los plazos previstos. Ya que de no respetar los plazos, tendrían una penalización en forma de recargos. Porque en efecto, se les aplicaría a los contribuyentes unos intereses por demora, lo que supondría en la práctica mayores gastos que los inicialmente previstos.

Cuando estén agotadas todas las opciones puestas en manos de los particulares para no abonar de golpe los impuestos, ya solamente quedará como única salida un aplazamiento de los mismos. En este sentido, la Agencia Tributaria permite aplazar las deudas, con el fin de ayudarles a formalizar sus obligaciones fiscales. Solicitar una prórroga en los pagos puede constituir una solución más que efectiva para los contribuyentes que deseen solventar sus problemas de liquidez. Pero solamente cuando hayan agotado otras alternativas, y en cualquier caso bajo el  compromiso irrenunciable, de que esta vez cumplirán con sus compromisos fiscales, tanto en los importes como en sus plazos de entrega.

Pasos que conlleva el aplazamiento de los impuestos

Si los contribuyentes optan por esta solución, podrán acogerse a esta vía de entendimiento como principal medida para no constituirse como moroso frente a la administración pública. No obstante, será un proceso mucho más complejo de lo que parece al principio, y sin la seguridad que se cumpla finalmente. Para ello habrá que llegar primeramente a un acuerdo con los órganos tributarios, en el que quede claro nuestra obligación para hacer frente a las deudas contraídas y, además comprometiéndose en unos plazos. El principal problema proviene porque nos requerirán toda la documentación que refleje la imposibilidad de los demandantes para hacer frente a esas cantidades. Entre el material exigido, se encuentran todo tipo de ingresos, cargas familiares y otras deudas contraídas, tanto con la administración como con entidades financieras.

De ser aceptada la solicitud, los interesados deberán pactar un calendario razonable para la devolución de la deuda, que esta vez sí, deberá cumplirse rigurosamente y ya sin dilaciones de ninguna clase. Pero por supuesto que esta operación fiscal no les saldrá gratis a los afectados por este proceso, sino que por el contrario, tendrán un desembolso en torno al 5% en concepto de interés. Esto por lo que se refiere a pequeñas cantidades, entre 100 y 6.000 euros. Para importes superiores, el procedimiento se agrava un poco más, ya que incluso se les exigirá un aval para responder de sus deudas.


Y llega el peor de los escenarios, que es cuando, por cualquier circunstancia, no pueden hacerse efectivos estos pagos, y que lleva a que los órganos tributarios puedan anular el aplazamiento e inicien el procedimiento de apremio, por el que se llega a embargar bienes (inmuebles, vehículos, cuenta corriente…) de estas personas. Y, lo peor de todo, se penalizará con un recargo entre el 20% y el 35%. 

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