Todos
los españoles deben cumplir con sus deberes fiscales. De eso no hay ninguna
duda, y si la liquidación de sus cuentas personales sale positiva en la próxima
declaración de la renta, no tendrán más remedio que hacer frente a los pagos. No
obstante, y ante esta situación, son innumerables los casos de contribuyentes que
se encuentran con serios problemas de liquidez que les imposibilita cumplir con
sus obligaciones tributarias. Supondrá un serio inconveniente, pero que podrá
solucionarlo a través de los créditos
que están destinados para esta finalidad y que comercializan cada vez más
bancos atendiendo la demanda de sus clientes. No obstante, se topan con un
incremento en los gastos, ya que al final tendrán que pagar más, sumando su devolución,
los intereses generados y las comisiones que puedan presentar.
Ante
este escenario nada sugestivo, la opción
favorita de los contribuyentes consistirá en aplazar sus pagos, o en su defecto
fraccionarlos cuando el problema de sus cuentas no sea excesivamente grave.
No hay más alternativas para hacer frente a este proceso fiscal que atenaza todos
los años a miles de ciudadanos que se encuentran en una delicada situación
económica. Y que queda agravado por las especiales dificultades por las que
atraviesan buena parte de los hogares españoles para llegar a fin de mes como
consecuencia de los efectos de la crisis económica.
Los contribuyentes podrán optar por fraccionar
su deuda en varios plazos
Antes
que tengan que formalizar un aplazamiento en los pagos de su declaración de la
renta, pueden abonarlos mediante su
fraccionamiento. Sistema por el que se inclinan infinidad de contribuyentes,
que prefieren distribuirlos en varios plazos y sin recargo alguno. El primero, que
será del 60%, se abonará en el preciso momento de presentar su liquidación,
mientras que el segundo plazo, del 40%, se formalizará a principios del mes de
noviembre.
Para cumplimentarlo tan solo será
necesario marcar esta opción en la declaración de la renta y domiciliar el pago
en su banco para que automáticamente la segunda entrega se realice en los
plazos previstos. Ya que de no respetar
los plazos, tendrían una penalización en forma de recargos. Porque en
efecto, se les aplicaría a los contribuyentes unos intereses por demora, lo que
supondría en la práctica mayores gastos que los inicialmente previstos.
Cuando
estén agotadas todas las opciones puestas en manos de los particulares para no
abonar de golpe los impuestos, ya solamente quedará como única salida un
aplazamiento de los mismos. En este sentido, la Agencia Tributaria permite aplazar las deudas, con
el fin de ayudarles a formalizar sus obligaciones fiscales. Solicitar una
prórroga en los pagos puede constituir una solución más que efectiva para los
contribuyentes que deseen solventar sus problemas de liquidez. Pero solamente
cuando hayan agotado otras alternativas, y en cualquier caso bajo el compromiso irrenunciable, de que esta vez cumplirán
con sus compromisos fiscales, tanto en los importes como en sus plazos de
entrega.
Pasos que conlleva
el aplazamiento de los impuestos
Si los contribuyentes optan por esta solución, podrán
acogerse a esta vía de entendimiento como principal medida para no constituirse
como moroso frente a la administración pública. No obstante, será un proceso
mucho más complejo de lo que parece al principio, y sin la seguridad que se
cumpla finalmente. Para ello habrá que
llegar primeramente a un acuerdo con los órganos tributarios, en el que
quede claro nuestra obligación para hacer frente a las deudas contraídas y,
además comprometiéndose en unos plazos. El principal problema proviene porque nos
requerirán toda la documentación que refleje la imposibilidad de los
demandantes para hacer frente a esas cantidades. Entre el material exigido, se
encuentran todo tipo de ingresos, cargas familiares y otras deudas contraídas,
tanto con la administración como con entidades financieras.
De ser aceptada la solicitud, los interesados deberán
pactar un calendario razonable para la devolución de la deuda, que esta vez sí,
deberá cumplirse rigurosamente y ya sin dilaciones de ninguna clase. Pero por
supuesto que esta operación fiscal no les saldrá gratis a los afectados por
este proceso, sino que por el contrario, tendrán un desembolso en torno al 5% en concepto de interés. Esto por lo
que se refiere a pequeñas cantidades, entre 100 y 6.000 euros. Para importes
superiores, el procedimiento se agrava un poco más, ya que incluso se les
exigirá un aval para responder de sus deudas.
Y llega el peor de los escenarios, que es cuando, por
cualquier circunstancia, no pueden hacerse efectivos estos pagos, y que lleva a
que los órganos tributarios puedan anular el aplazamiento e inicien el procedimiento de apremio, por el que
se llega a embargar bienes (inmuebles, vehículos, cuenta corriente…) de estas
personas. Y, lo peor de todo, se penalizará con un recargo entre el 20% y el
35%.
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