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3 tips para afrontar enero económicamente

¿Tengo derecho a recibir una ayuda por desempleo?

Un puesto de trabajo significa mucho más que un sueldo a final de mes. Es nuestra seña de identidad. De hecho, en ocasiones se convierte en parte fundamental de nuestro día a día, llegando a dedicar más de la mitad de nuestro tiempo a trabajar o a realizar tareas relacionadas con el mismo. Por ello, y por las connotaciones económicas que implica estar en paro, el comparador financiero y de créditos conASNEF WannaCash nos ayuda a resolver algunas dudas habituales: ¿tengo derecho a recibir alguna ayuda por desempleo? ¿Cuánto dinero voy a recibir? ¿Cotizo mientras cobro alguna ayuda?

En primer lugar debes saber que existen dos tipos de ayuda a nivel estatal para paliar (o minimizar) los efectos negativos del paro: la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. En resumidas cuentas, la prestación es una ayuda a nivel contributivo, es decir, es un derecho del trabajador por haber cotizado por desempleo. En cambio, el subsidio es una ayuda asistencial dirigido a determinados grupos de parados sin derecho a la prestación contributiva, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

En cuanto a la prestación por desempleo, tendrás derecho a recibirla si cumples las siguientes condiciones:

- Haber cotizado por desempleo, como mínimo, durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarte en paro, siempre y cuando estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar otra ayuda. Si no has cotizado lo suficiente es posible que tengas derecho al subsidio por desempleo, pero no a la prestación.

- Estar en situación legal de desempleo -registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM)- y haber perdido el trabajo por razones ajenas al trabajador (despido, final de relación contractual, ERE, incapacidad, etcétera). Por ello una baja voluntaria, por ejemplo, no te permite acceder a ninguna de estas ayudas.

- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, en cualquier régimen que cotice por desempleo (incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónomos).

- No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho al cobro de la pensión por jubilación, salvo en determinados casos.

Respecto a la duración de la prestación, hay que tener en cuenta el tiempo que has cotizado en los últimos seis años. Cuanto más tiempo hayas cotizado, mayor será la duración de la prestación. Teniendo en cuenta que existe un mínimo requerido -un año de cotización por el que cobrarás cuatro meses de prestación-, a partir de ese momento tendrás dos meses de prestación adicional por cada seis meses trabajados, hasta un máximo de dos años de prestación, que equivaldría a haber cotizado la totalidad de los seis años.

Pero, ¿cuánto cobro por esta ayuda? ¿Es un importe fijo o variable? El importe de la prestación por desempleo se calcula sobre su base reguladora (BR) -fijada por la Seguridad Social y que puedes encontrar en tu nómina-, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 6 meses trabajados. De esta manera, durante los primeros 6 meses de prestación podrás recibir un 70% de su base reguladora, y a partir de ahí, la prestación se reducirá al 50% de la misma. Sin embargo, existen topes y mínimos establecidos por el Estado y, sea cual sea tu base reguladora, no podrás cobrar por encima del máximo ni por debajo del mínimo.


Y sí, mientras cobras la prestación contributiva por desempleo estarás cotizando para la jubilación con una base de cotización igual o similar a la que tenías cuando trabajabas, además de cotizar por el resto de las contingencias comunes como la protección a la familia, la maternidad, la asistencia sanitaria, o la incapacidad temporal.

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