En
el mes de marzo entraron en vigor las nuevas medidas relacionadas con el ámbito
laboral. De este modo, se aprobaron, por un lado, el Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación y, por otro
lado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo. Ahora bien, ¿qué novedades deben tener presentes los trabajadores y
los empresarios con estos real decreto-ley? El comparador financiero y de préstamos con asnef y sin nómina WannaCash.es
te lo explica a continuación.
Implantación del plan de igualdad en las empresas con un mínimo de 50 trabajadores
Una de las obligaciones con el Real Decreto-ley 6/2019 es que las empresas con más de 50 trabajadores tienen que tener un plan de igualdad. ¿Y exactamente qué es el plan de igualdad y qué contenidos debe tener?
El
objetivo de este plan de igualdad es que tanto los hombres como las mujeres
tengan las mismas oportunidades, favoreciendo el mismo trato y eliminando
posibles discriminaciones. Así mismo, los planes deben estar de manera
obligatoria inscritos en un registro concreto de los Planes de Igualdad.
Los
contenidos que deben estar presentes en dicho plan se encuentran en el apartado
2 del artículo 1 (“Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres”). Según el apartado 2, el plan de
igualdad debe desarrollar el proceso de selección y contratación, la
clasificación profesional de los trabajadores, la formación en la empresa, la
promoción profesional, las condicionas de trabajo, donde también debe figurar
la auditoría salarial entre los hombres y las mujeres, el ejercicio relacionado
con los derechos de la vida personal, familiar y laboral, la
infrarrepresentación femenina, las retribuciones, y la prevención del acoso
sexual y por razón de sexo.
Las empresas deben tener a su
disposición registros de las jornadas laborales de sus empleados
Los objetivos Real Decreto-ley 8/2019 son dos y son medidas de protección social, aunque el que está relacionado con la empresa es el objetivo del establecimiento de un registro de trabajo con el propósito de establecer un marco de seguridad jurídico que ayude a definir el horario de entrada y de salida de los trabajadores.
Las
empresas deben conservar todos los registros laborales de los empleado durante
cuatro años y estos deberán estar tanto a disposición de cualquier trabajador
que desee conocer sus registros como de la Inspección del Trabajo y la
Seguridad Social si deseen saber cuál es el horario de los empleados de una
empresa.
Comentarios
Publicar un comentario