Desde que empezó
la crisis y se produjo el boom de los parados en España, los trabajadores se
han empezado a preocupar más si cabe por sus empleos. Dado que la crisis trajo
tantas sorpresas a muchos de ellos por las situaciones laborales en las que se
encontraban, ahora prefieren ir sobre seguro y mantenerse informado de todo lo
que repercute a su puesto de trabajo, incluido su contrato.
Precisamente por
ello, hoy vamos a comentar cuáles son los diferentes tipos de contratos
laborales que hay en España, así como qué es lo que debe incluirse en el
contrato. Vayamos parte por parte.
Tipos de contrato de trabajo
Por norma general,
existen cuatro tipos de contratos de trabajo en España. Decimos “por norma
general” porque cada uno de ellos tiene sus propias cláusulas y alberga otras
muchas condiciones.
Esos cuatros
tipos son: indefinido, en prácticas, temporal o eventual y para la formación y
el aprendizaje.
El contrato
indefinido no tiene límite de plazo de duración. Es decir, aquí no hay una
fecha establecida de finalización. Se puede manifestar verbalmente o por
escrito, aunque siempre es preferible hacerlo por escrito.
El contrato
temporal tiene un tiempo determinado que pactarán el empresario y el trabajador
previa firma. Igual que en el caso anterior, puede celebrarse a jornada
completa o parcial. Pero siempre debe hacerse por escrito. Entre las cláusulas
que presenta están: por obras y servicios, de interinidad o de relevo.
El contrato para
la formación y el aprendizaje tiene la finalidad de beneficiar y favorecer la
inserción laboral.
El contrato en
prácticas se realiza para que el trabajador adquiera la práctica necesaria
según la titulación cursada. Hay contrato ordinario y contrato para personas
con discapacidad.
Qué información
debe figurar en el contrato
-
Los datos del trabajador y del empresario.
-
La duración de las vacaciones.
-
El convenio colectivo al que se adscribe.
-
El lugar de trabajo.
-
La categoría o grupo profesional que corresponde.
-
La remuneración que se va a percibir.
-
Las fechas y los tiempos.
-
El periodo de prueba.
En definitiva,
como se puede ver, son varios los tipos de contratos de trabajo que pueden
ofrecer las empresas. El escogido dependerá de las necesidades y posibilidades
de cada una. El comparador financiero y de minicréditos
con asnef www.wannacash.es recomienda que, si estás buscando empleo
y finalmente consigues uno, asegúrate de que tu contrato entra dentro de alguno
de estos, así como que incluye la información mencionada anteriormente.
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