Los Presupuestos Generales del Estado han traído consigo una nueva mala
noticia para los autónomos: la cuota que pagan va a subir tras la aprobación de
los últimos PGE. Es por ello que, si eres autónomo -o pyme- y tienes problemas
de tesorería, apuntarte al REDEME, el sistema de devolución mensual del IVA,
podría hacer que afrontes imprevistos o pagos de una manera más holgada.
En primer lugar, el Redeme es un régimen excepcional en el que el IVA se
devuelve mensualmente, en vez de trimestral o anualmente. Si bien es cierto que
las grandes empresas, con grandes volúmenes de operaciones se rigen
obligatoriamente por este régimen, las pymes y autónomos tienen opción de
hacerlo voluntariamente.
¿Qué consigues entrando en este régimen? Recuperar mensualmente el exceso
de IVA que hayas tenido que afrontar por el desarrollo de tu actividad. Por lo
tanto, este sistema es muy útil si eres emprendedor y vas a empezar tu propio
negocio de cero o, por ejemplo, si tienes que afrontar fuertes inversiones como
la renovación del mobiliario o para adquirir una serie de bienes y servicios
para el ejercicio de tu actividad.
Eso sí, tal y como indica el comparador financiero y de préstamos online WannaCash.es, estar dado de alta en este sistema exige un
esfuerzo administrativo adicional, ya que este régimen implica un aumento
significativo de los trámites a realizar mensualmente, lo que supone mucha
dedicación y un importante ejercicio de gestión diaria. Lo cual podría
convertirse en una ventaja, al tener un control más exhaustivo de tus cuentas y
de tu negocio.
Para saber si el IVA te sale a "devolver" o a "pagar"
y, en definitiva, para saber si el sistema Redeme te podría beneficiar, la
diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido tendría que ser
positiva.
¿Quién puede darse de alta en el Redeme? Todas las empresas y autónomos
que:
- No tributen en el régimem simplificado del IVA
- Estén al corriente de sus obligaciones tributarias
- No hayan sido excluidos del Registro en los tres años anteriores a la
solicitud de ingreso en el Redeme.
Si cumples estos tres requisitos tan solo tendrás que presentar
telemáticamente -y en el mes de noviembre del año anterior al que vaya
aplicarse- los siguientes modelos de Hacienda:
- Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y bajaen el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Modelo 039 para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del
grupo de entidadesen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Después, y una vez dado de alta, deberás presentar mensualmente los
siguientes documentos:
- El modelo 303, para presentar tus autoliquidaciones de IVA
- Una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de
los libros de registro del IVA.
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