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3 tips para afrontar enero económicamente

¿Cómo cancelar un depósito?

Las imposiciones son uno de los productos para el ahorro más seguros que hay en el mercado bancario, pero que cuenta con el inconveniente de sus posibles cancelaciones, sean parciales o totales. Esto es así porque van vinculadas a un plazo de permanencia que debe cumplirse, sean cual fuesen los meses a las que van dirigidas. En muchas de las ocasiones conllevan una penalización si quieren rescatarse los ahorros antes de tiempo, que oscila entre el 1% y 3%. No obstante, para evitar cualquier tipo de sorpresas en su contratación es conveniente que los usuarios bancarios analicen si tienen alguna cláusula en este sentido y cuál es su porcentaje.

Al tratarse de un producto bancario a plazo fijo, generalmente destinado a medio y largo, requiere de un tiempo en que los impositores no podrán disponer de los capitales aportados. Pueden ser 6, 12, 18 o incluso más meses. Durante este período puede suceder, que tengan necesidades económicas para afrontar sus principales gastos personales, o aquellos no previstos que aparecen en cualquier momento, y no les quede más remedio que cerrar sus posiciones. Entonces es cuando se plantea la disyuntiva de si pueden cancelarlo y bajo qué condiciones.

Escenarios en los que pueden encontrarse los depositantes

Debido a la amplia gama de estos productos, pueden sugerirse diversas situaciones en función de los modelos suscritos. Y que de cualquier manera deberán tenerse en cuenta si se les plantea esa necesidad en algún momento de vigencia del producto, o por si al contrario tendrán que esperar a su vencimiento para recuperar sus aportaciones. Puede que tengan contratado - aunque es menos frecuente -, un depósito en especie, en cuyo caso bajo ninguna condición podrán rescatar sus ahorros y tendrán que esperar a su vencimiento. Bajo este mismo planteamiento se encontrarán los ahorradores que hayan suscrito un depósito con pago adelantado, es decir, al inicio de su contratación. 

Otras imposiciones, por el contrario, sí que admiten el recate parcial o total de los ahorros sin estar penalizados con ninguna comisión. Pero a cambio de renegociar su rentabilidad, lo que variará sensiblemente las condiciones del depósito inicialmente suscrito, ya que el tipo de interés será menor. Y al tratarse de productos que ya de por sí cuentan con una remuneración tan poco generosa (actualmente en torno al 1%), les restará aún más atractivo entre los ahorradores.

A pesar de todo, el planteamiento por el que mayoritariamente se rigen estos productos es que admitan su cancelación, pero por medio de una comisión que puede alcanzar el 2%, y que incide en restar gran parte de la rentabilidad de las imposiciones. No obstante, si se incumplen ciertas condiciones en algún momento, la entidad no tendrá más remedio que ajustar el interés a la realidad de la nueva imposición, lo que en la práctica significará tener un producto distinto al contratado.


Por el contrario, puede ocurrir que los ahorradores tengan suscritos otros modelos que permitan su cancelación, siempre que se produzcan en los plazos admitidos por la entidad. Ello implicará que puedan retirar sus aportaciones, parcial o totalmente, sin estar gravados por ninguna comisión, o en su defecto bajo una remuneración más baja que se les empezará a aplicar cuando se desarrollen estos movimientos.

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